Inicio » Diferencias entre Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio y Empleado/a de Hogar
Las familias que necesitan cuidar de un ser querido a su cargo, la primera decisión que deben tomar es si se van a proporcionar dichos cuidados en el hoga. Bien con un auxiliar de ayuda a domicilio, o si se requiere del ingreso en una residencia de ancianos.
Si finalmente se decantan por la atención de un auxiliar de ayuda a domicilio, la familia iniciará la búsqueda de personal especializado para el cuidado de una persona mayor.
Esta es una de las cuestiones que generará más confusión, una vez recopilada la información. Todo ello es debido a la coexistencia a la vez de personal auxiliar de ayuda a domicilio y personal de servicio doméstico.
En muchas ocasiones, observará que personas dedicadas al cuidado del mayor pueden encontrarse contratadas como personal auxiliar de ayuda a domicilio o bien como empleadas domésticas. Aún a pesar de llevar a cabo tareas idénticas, las diferencias entre encuadrarse en uno u otro sistema existen.
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Estas diferencias se deben, en gran parte, al Servicio de Ayuda a Domicilio, establecido en España en el año 2006. A través de la llamada popularmente Ley de Dependencia. Dicha ley, aplicaba directrices provenientes de la Unión Europea. Con el tiempo, ha sido complementada por sucesivos Reales Decretos de Desarrollo.
Normalmente, los auxiliares de ayuda a domicilio que prestan estos servicios de atención personal, están cualificados para mejorar la calidad de vida de personas en situación de dependencia y/o situación de gran dependencia.
En el Servicio de Ayuda a Domicilio, conocido comúnmente por sus siglas (SAD), encontramos diferentes intervinientes: las autoridades municipales, las empresas, los/as cuidadores/as, o auxiliar de ayuda a domicilio, y los usuarios del servicio.
El Régimen Especial de Empleados de Hogar estaba englobado desde hacía años en el Régimen de la Seguridad Social. Modernizado y actualizado en el año 2011. El fin era el de “integrar dicho régimen especial dentro del régimen general de la Seguridad Social”.
De esta forma, las condiciones de este colectivo en régimen especial se asemejaran a las de cualquier otro tipo de trabajador por cuenta ajena. Esta ley ha sido posteriormente desarrollada a través de sucesivas normas legislativas, cuyo objetivo es regular el trabajo doméstico.
Dentro de las atribuciones de las personas empleadas como servicio doméstico, se encuentra la del cuidado de personas en situación de dependencia.
Por tanto, en la actualidad encontramos que el cuidado de personas mayores en Madrid o personas dependientes, se puede llevar a cabo por:
Las atribuciones son iguales, ya que son las propias de este tipo de cuidados impartidos por auxiliares de ayuda a domicilio. Sus características básicas es que se llevan a cabo en el propio hogar.
El objetivo, en todos los casos, es la mejora en la calidad de vida de sus usuarios. Ya que pueden permanecer en su hogar a la vez que reciben toda la ayuda y el auxiliar ayuda a domicilio puede prestarle los cuidados necesarios.
Aunque se ha legislado con el objetivo de favorecer la integración del régimen especial de empleadas de hogar dentro del régimen general, la realidad es que no está asimilado del todo. Por eso existen diferencias constatables entre las condiciones de los/as empleados/as de hogar y aquellos en el Régimen de Servicio de Ayuda a Domicilio, como es el personal auxiliar de ayuda a domicilio.
Por ejemplo, aquellas personas que se encuentren en el Régimen Especial, no tienen actualmente derecho a la prestación por desempleo, como sí lo tiene un empleado por cuenta ajena. En todo caso, hay que recordar que un/a empleado/a de hogar puede inscribirse en el Régimen General y cotizar a este. Esto se ha convertido en un derecho para él/ella y en una obligación para su empleador.
Aunque autorizado por las Administraciones, el Régimen Especial de Empleados del Hogar responde a la iniciativa de personas físicas. La informalidad ofrece libertades al comportamiento discrecional de los contratantes, lo cual es válido incluso al incluir a la cuidadora en la Seguridad Social.
Otra de las diferencias evidentes con respecto a un auxiliar de ayuda a domicilio, es que un/a empleado/a de hogar no tiene derecho a indemnización por año trabajado.
La realidad es que esta indeterminación legislativa ha provocado varios escenarios en la ayuda a domicilio servicios:
Desde Cuidado Mayores Madrid, le recordamos que una persona que ha de ejercer labores de cuidador/a debe contar con una mínima formación. No solo porque así lo establece la Ley de Dependencia, si no porque estamos confiando la seguridad y los cuidados de un ser querido a una persona. Debe tener en cuenta, si necesitas personal auxiliar de ayuda a domicilio o una empleada del hogar.
Por tanto, tenga en cuenta que si necesita cuidados específicos para una persona, debe realizar una selección rigurosa del personal. Para encontrar un buen auxiliar de ayuda a domicilio, puede hacerlo:
Cuidado Mayores Madrid le ofrece cuidadores especializados, como auxiliar de ayuda a domicilio, con formación y experiencia suficientes para que pueda depositar en ellos su confianza. ¡Le esperamos!
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